Sala Suprema abre las puertas de la impunidad al grupo Colina


La sentencia de la Corte Suprema afectará al resto de juicios al grupo Colina, que podrían quedar impunes.
César Romero C.
La Sala Plena de la Corte Suprema, presidida por el juez supremo Javier Villa Stein, redujo las penas de prisión al grupo Colina y sus jefes.
Además, lo que generó preocupación en diversos sectores es que determinó que los crímenes de Barrios Altos El Santa y el asesinato de Pedro Yauri no fueron delitos de lesa humanidad, sino asesinato común.
Esta decisión, que generó la crítica de los organismos de derechos humanos, familiares de las víctimas y del gobierno de Ollanta Humala, podría ser utilizada para cuestionar la sentencia al ex presidente Alberto Fujimori.
Pues, en el caso del ex mandatario, la Corte Suprema sí consideró que Barrios Altos, El Santa y otros crímenes cometidos por el destacamento Colina sí eran contra la humanidad.
Ahora, la defensa de Fujimori podría presentar un recurso extraordinario de revisión ante la misma Corte Suprema o, lo que es más probable, acudir ante el Tribunal Constitucional, al existir dos fallos contradictorios sobre los mismos hechos.
Adicionalmente, la Corte Suprema dispone que la OCMA investigue a los jueces que investigaron y juzgaron al grupo Colina: Cecilia Polack Boluarte, Victoria Sánchez Espinoza, Inés Villa Bonilla, Inés Tello de Necco, Hilda Piedra Rojas y Carlos Ventura Cueva.
Es de señalar que el 10 de julio último, el ex jefe administrativo del grupo Colina Carlos Pinchiligüe presentó una denuncia contra algunos de estos mismos magistrados ante la fiscalía.

PRONTA LIBERTAD

En setiembre del 2010, tras un complicado y extenso juicio, la 1ª Sala Penal Especial Anticorrupción condenó a los jefes e integrantes del grupo Colina a 20, 25 y 15 años de prisión por homicidio calificado y asociación ilícita, considerado dichos delitos como de lesa humanidad.
Sin embargo, ahora la Corte Suprema redujo esas condenas a 20, 17 y 13 años de cárcel y anuló el delito de asociación ilícita y la calificación de delito de lesa humanidad. 
De esta manera, Alberto Pinto recuperará su libertad en las próximas horas, se anulan las órdenes de captura contra otros cuatro y el resto puede salir libre en los próximos meses con beneficios penitenciarios.
Para rebajar las penas considera que el proceso judicial se demoró mucho por culpa de los jueces, sin tomar en cuenta las acciones propias de la defensa que también retrasaron este juicio.
Igualmente se elimina la consideración de que Vladimiro Montesinos, Juan Rivero Lazo y Nicolás Hermoza eran autores mediatos de los crímenes de Colina. Para la Sala Penal que preside Villa Stein, los integrantes del grupo Colina fueron autores materiales y sus jefes coautores de homicidio calificado. 
Esta es otra contradicción con respecto al fallo contra Fujimori, pues en su caso sí se consideró que actuó en calidad de autor mediato, al ordenar o aprobar que se cometieran los asesinatos.

OLVIDANDO A UN NIÑO

La Corte Suprema concluye que no se puede establecer si las víctimas eran o no eran terroristas, pues ellos no han sido juzgados. Sin embargo, esta indefinición respecto de las víctimas es uno de los argumentos que se utilizan para anular la denominación de delito de lesa humanidad.
El tribunal supremo establece que los crímenes de Barrios Altos, El Santa Pedro Yauri fueron perpetrados por miembros del Ejército Peruano y que hubo una política de Estado destinada a la eliminación de los mandos de Sendero Luminoso y de delincuentes terroristas.
"Es decir, dicha política de Estado no era contra la población civil, sino dirigida contra los mandos y delincuentes terroristas, que conforme se señaló (...) no forman parte de la población civil", dice el fallo de la Corte Suprema.
"En consecuencia –continúa– los delitos atribuidos a los procesados (grupo Colina), tales como asesinatos y lesiones producidas a los agraviados, vulneraron sus derechos humanos, sin embargo no configuran el crimen de lesa humanidad".
Con lo cual, se estaría diciendo que las víctimas no eran población civil, lo que es contradictorio con el argumento anterior de que no se puede establecer su situación legal y afectaría su derecho a la presunción de inocencia. 
Para enfatizar este punto, a continuación se agrega que, según el testimonio de los agentes del grupo Colina, el asesinato del niño de ocho años Javier Ríos Rojas, una de las víctimas de la matanza de Barrios Altos, fue un exceso, porque él no era uno de los objetivos del operativo.
Según los asesinos, el pequeño Javier fue blanco de los disparos al proteger a su padre, Manuel Ríos, otro de los vendedores de helados asesinados en una casona de los Barrios Altos, en el centro de Lima, un 3 de noviembre de 1991.

VILLA STEIN

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia es en última instancia y contra ella solo proceden los recursos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Fue el propio Javier Villa Stein el que dio a conocer el veredicto, a través de una entrevista al canal N. El Poder Judicial retrasó la publicación del fallo, que ya había trascendido, hasta su intervención en televisión.
Junto a Villa Stein suscribieron el veredicto los jueces supremos titulares Josué Pariona Pastrana, Jorge Salas Arena y los provisionales Francisco Miranda Molina y Baltazar Morales Parraguez.
La defensa de las víctimas del grupo Colina había tachado la participación de Villa Stein en este caso, pues se conocía su pensamiento favorable al fujimorismo y los militares acusados de violación de derechos humanos. ❧
CLAVES
Javier Ríos Rojas, el niño asesinado en Barrios Altos tendría ahora 28 años de edad.
El juez ponente, que en teoría redactó el veredicto de la Corte Suprema fue Pariona Pastrana, uno de los jueces supremos provisionales de la época de Rodríguez Medrano.  
La sentencia del caso Barrios Altos tendrá repercusión en los juicios aún pendientes contra el grupo Colina: la familia Ventocilla y Santiago Gómez.