IDL: Ambigüedades en reglamento de Ley de Consulta podrían llevar a interpretaciones arbitrarias


Ideeleradio.- Algunas disposiciones del reglamento de la Ley de Consulta previa pueden ser ambiguas y dar lugar a interpretaciones arbitrarias en el tema de los plazos, la etapa y lo que se somete o no a consulta, advirtió Juan Carlos Ruiz, integrante del Área de Justicia Viva del IDL, quien estimó que este dispositivo no se adecua al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“Yo creo que acá hay normas que han sido bien intencionadas, pero la redacción tal como está, no creo que es la mejor y puede dar pie a interpretaciones, creo que arbitrarias, como en caso de previsión de servicios públicos, donde no se consulta. [...] Por ejemplo, lo que está ocurriendo en el Cusco con la construcción del aeropuerto de Chincheros, eso va a significar el desplazamiento de una comunidad campesina. La pregunta es en beneficio de quién [...] No solo se consulta lo negativo, también lo positivo”, manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“[…] Nos preocupa el artículo 2.3 del reglamento de la Ley de Consulta que establece también una disposición que también es ambigua y dice en concreto, que los gobiernos regionales y locales solo podrán promover procesos de consulta previo informe favorable del Viceministerio de Interculturalidad […] lo cual afectará directamente a los pueblos indígenas”, remarcó.

Comentó que la norma que fue publicada el martes en el diario oficial El Peruano hace un esfuerzo por recoger algunos de los planteamientos que se formularon durante las reuniones con parte de las asociaciones indígenas. Calificó, en ese sentido, de insuficientes el hecho de que existan disposiciones que corrigen algunos defectos de la propia Ley de Consulta.

“Creo que hay algunas disposiciones que tienen una relación ambigua, porque tenemos una ley que no recoge, incumple, se aparta, se desvincula de estándares establecidos en el Convenio 169 y a través de ahí vienen algunas complicaciones, creo que el canal que hay que seguir es una demanda de inconstitucionalidad contra la ley porque no se adecua al Convenio 169”, subrayó.

 
Plazo de 120 días es rígido | Inicio

En otro momento, criticó que se establezca un plazo máximo de 120 días para el proceso de consulta y advirtió que su rigidez puede complicar el procedimiento. Indicó que el Estado debería fijar un plazo adicional para que se pueda informar y notificar a las comunidades indígenas sobre el proceso de consulta que, eventualmente, se podría desarrollar en sus localidades.

“Nos preocupa que el plazo máximo de duración del proceso de consulta sea de 120 días. Entonces, yo creo que la misma norma dice que tiene que ser un plazo razonable; sin embargo, la rigidez con que se plantea este plazo, teniendo en cuenta la complejidad, heterogeneidad y las distancias con la Amazonía […] puede complicar el proceso de consulta”, enfatizó.

“Tampoco se trata de consultas permanentes, eternas, interminables; pero creo que deberían establecer plazos de quince días, treinta días para una notificación, una cosa es estar en Lima donde tú puedes tomar rápidamente conocimiento de las decisiones del Estado, pero en estos casos creo que hay que exigirle al Estado que la validez de las decisiones deben estar subordinadas a la efectiva notificación”, añadió.

 
Viceministerio segunda instancia y se consultará a partir de exploración | Inicio

Adelantó que hay otras disposiciones que hay que corregir como el hecho de que el Viceministerio actué como segunda instancia, a pesar de que ya adelantó una opinión técnica. Señaló que otro de la norma no es clara y que parece que no participarían los pueblo indígenas del acuerdo previo ni la elaboración del plan de consulta, donde se establecen las reglas de juego.

Indicó que otro tema es que no se consultaría la concesión minera, sino a partir de la exploración que no se enmarca dentro de lo que sostiene el Convenio 169 o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que remarca que la consulta es previa a la decisión inicial.

“La redacción que se tiene es que se consultaría recién al momento de la exploración, es decir la concesión no se consultaría. Esto hay que debatirlo, esto es un tema complicado y no se estaría consultando una decisión inicial. Hay otro tema que dice que no se van a consultar los decretos de urgencia, que en nuestro país son utilizados para saltarse procedimientos”, refutó.